Juan Carlos, en una respuesta anterior tu hacías referencia al punto 4 del apartado 12.1.3 (volumen II pág. 228) donde dice .... "se considerará que la demanda de energía necesaria para el calentamiento del vaso se produce a la misma temperatura de referencia que el consumo de ACS".....
Una de las condiciones para el cálculo en piscinas cubiertas, es que la temperatura del agua del vaso es de 24 ° C (pág. 226). Acorde a lo anterior y para el caso del cálculo de la demanda de energía necesaria para calentar el vaso de una piscina, y además ACS para las duchas, es correcto considerar, según el punto 4 del apartado 12.1.3, que la temperatura para ambas demandas sea de 24 ° C?.
Saludos,
Horacio.