Buenas! Estaba haciendo parciales y me surgio una duda, a ver si me pueden dejar claro cuando se debe imponer equilibrio en estos casos (Rext=0, Mext=0) y porque.
Primero hice el ejercicio 1 del parcial de 2018. Me pedía las condiciones del sistema tal que la placa este en equilibrio relativo a la barra en torno al instante
Impuse equilibrio (Rext=0 y Mext=0), pero en las soluciones no hacía esto, sino que calculaba “general”. Esto es porque es en torno a un instante inicial que esta en equilibrio? Pero estar en equilibrio, no es permanecer en reposo? Entonces si esta en equilibrio en el instante inicial no debería permanecer y yo poder imponerlo?
O es porque el equilibrio es relativo? Por lo aue la aceleracion de la placa en funcion a la barra sería 0, pero no la absoluta (haciendo que Rext no sea 0 y este mal lo que impuse).
Adjunto abajo el ejercicio.
Despues hice el de 2016, que me pedia el rango de valores que podia tomar el angulo tita para que permanezca en reposo el sistema. Como me habia quedado la duda del de 2018, lo hice “general” sin imponer equilibrio. Pero luego miré las soluciones y vi que en la parte A sí impone equilibrio (Rext y Mext=0).
Adjunto ejercicio:
Entonces mi duda es, cuando puedo imponer equilibrio en la segunda y primera cardinal? Solamente cuando el rigido permanece en reposo “infinitamente” y NO solo inicialmente, y ademas ese reposo es absoluto? Si me pudieran tirar un pique capaz, porque me confunde.
Muchas gracias, espero se haya entendido.