4. Marco regulatorio Internacional

4.1. Principios establecidos por el Convenio de Berna

En el Convenio de Berna se establecieron tres principios fundamentales.

El primero y más conocido es el principio del “trato nacional”. El mismo exige que los Estados miembros le otorguen a los residentes de otros Estados miembros los mismos derechos que le otorgan a sus propios ciudadanos en el ámbito de las leyes nacionales sobre derecho de autor. Por lo tanto, una novela escrita en Bolivia por un ciudadano boliviano tendrá la misma protección en Ghana, que una novela escrita en Ghana por un ciudadano de ese país. 

El segundo es el principio de la “independencia” de protección. En este principio se establece que cada estado miembro debe otorgar a las obras extranjeras la misma protección que se le otorga a las obras nacionales, aun cuando las obras extranjeras puedan no estar protegidos por la legislación de derecho de autor en los países en los cuales se originaron. Por ejemplo, aunque una novela escrita en Bolivia por un ciudadano boliviano no estuviera protegida por la legislación boliviana, estaría protegida en Ghana si se ajusta a los requisitos de protección de la legislación de Ghana. 

El tercero es el principio de la “protección automática”. Este principio prohíbe a los Estados miembros exigir a personas de otros países integrantes de la Convención de Berna, formalidades legales como prerrequisito para la protección de derechos de autor (pueden exigir tales requisitos a sus propios ciudadanos, pero generalmente no ocurre). El efecto de este principio es que el autor boliviano de una novela no tiene que registrarla o declararla en Ghana, India, Indonesia o cualquier otro estado integrante de la Convención de Berna. Su novela quedará automáticamente protegida en todos estos países desde el momento en que sea escrita. 

Plazo mínimo de protección

Además de estos principios básicos, la Convención de Berna también exige a los Estados integrantes una serie de requisitos más específicos. Por ejemplo, deben aplicar el derecho de autor por un período mínimo de tiempo. El plazo mínimo para países que han ratificado la versión más reciente de la Convención de Berna es la vida del autor más 50 años para todos las obras, excepto fotografías y películas.

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Fuente: ABC del derecho de autor para bibliotecarios de América Latina (Módulo 4) - CCBYSA