4. Marco regulatorio Internacional

Los Tratados Internacionales sobre Derechos de Autor y Propiedad Intelectual que Uruguay ha ratificado, conjuntamente con los Tratados de Derechos Humanos, forman parte del marco general que el legislador debe respetar al momento de revisar la normativa sobre Derechos de Autor. Estos tratados fijan el marco de protección mínima que incluye tanto el alcance objetivo, los derechos concedidos, plazos de protección,  la existencia de sanciones penales mínimas, medidas tecnológicas de protección y principios comunes entre otras disposiciones.

El marco regulatorio Internacional de los Derechos de Autor en Uruguay (sin incluir los derechos conexos) se conforma con los siguientes instrumentos jurídicos:

  • Convenio de Berna de 1971
  • Acuerdo sobre los ADPIC, Anexo 1C del Tratado de la OMC
  • Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (TODA/WCT)

Los principios generales plasmados en el Sistema internacional de los Derechos Humanos constituyen el marco de referencia clave para discutir la creciente extensión y ampliación de las legislaciones de propiedad intelectual a nivel mundial. Las disposiciones contenidas en todos estos documentos deben ser atendidas al momento de legislar y de aplicar las normas al caso concreto. Se prevén disposiciones relacionadas con los autores y con los usuarios de la cultura y del conocimiento en los siguientes instrumentos internacionales de derechos de autor:


  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


Del análisis de estas Declaraciones se infiere que la regulación sobre derechos de autor no refiere únicamente los derechos de los autores, sino que se plantea una visión sistémica en la que deben contemplarse de forma equilibrada los derechos de tres partes interesadas: los usuarios de cultura, los autores y los intermediarios.