6. ¿Qué derechos comprende?

Los derechos que surgen del DA se dividen en dos categorías: derechos patrimoniales y derechos morales. Los derechos patrimoniales buscan que los autores tengan la oportunidad de usar sus trabajos para obtener un beneficio económico. Mientras que los derechos morales se vinculan con la esfera de la personalidad del autor protegiendo aspectos como la identidad y reputación del autor.

 

 

a) Derechos patrimoniales o derechos de explotación

 

 

Los derechos patrimoniales o de explotación se relacionan con el retorno económico del autor en relación con la obra que ha creado. Estos derechos pueden ser objeto de negociación, cesión y embargo. 

 

La duración de estos derechos es limitada en el tiempo dependiendo de cada legislación, el plazo mínimo de protección que fija el Convenio de Berna en su art. 7 es de 50 años después de la muerte del autor.

 

“Ley 9.739 - ARTICULO 2 inc 1

 

El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.”

 

 

 

En el  Inciso 1 Artículo 2 de nuestra Ley 9.739 encontramos la enumeración de los “derechos patrimoniales primarios”: enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.

 

Esta enumeración se complementa por una descripción de los "derechos patrimoniales secundarios o derivados" (incisos 2 al 6 del Artículo 2). Como ejemplo podemos mencionar que el derecho primario de distribución comprende los siguientes derechos derivados o secundarios: el derecho de venta, permuta, alquiler, préstamo, exportación e importación. Entendiéndose que únicamente el autor o titular de los derechos podrá efectuar estas acciones o autorizarlas.


  

b) Derechos morales

 

El art. 6bis nral. 1 del Convenio de Berna:

 

“Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.”

 

En legislaciones como la nuestra, derivadas del sistema autoralista francés, encontramos que estos derechos son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Forman parte de los llamados derechos de la personalidad y son considerados derechos humanos, sólo el autor podrá ejercerlos.

 

Los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 9.739 (versión actualizada) regulan el contenido concreto de los derechos morales y consagran los siguientes derechos:

 

  • Derecho de paternidad: reivindicar la paternidad de la obra.

  • Derecho de integridad: el autor podrá oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de su obra.

  • Oponerse a cualquier uso de su obra que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

  • Derecho de retiro: confiere al autor la potestad de suspender cualquier forma de utilización de su obra (previa indemnización por daños y perjuicios si correspondiere).

  • Derecho de divulgación: refiere a la potestad de mantener la obra inédita o de volver a reproducir una obra ya publicada.