3. Diferentes Sistemas de Protección.

El Derecho de Autor es un concepto legal que concede a los autores y artistas el control sobre ciertos usos de sus creaciones durante períodos de tiempo definidos. Limita quién puede copiar, cambiar, ejecutar o compartir esas creaciones.

 

Existen varios puntos de vista referidos a los propósitos de las leyes del derecho de autor. El argumento más aceptado respecto a la existencia de este tipo de regulación refiere a que fomenta la creatividad al permitir a sus creadores beneficiarse de su trabajo. Otro punto de vista es el de que el derecho asegura que los autores reciban un pago justo por su esfuerzo. Un tercer punto de vista es que el trabajo creativo es una expresión de la personalidad de su creador, y por lo tanto debería protegerse contra el uso sin permiso de su autor.

 

Copyright vs Derechos de Autor

 

La protección de los derechos de Autor no es uniforme a nivel mundial, existen dos grandes sistemas de protección con perspectivas y funcionamientos diferentes.

Por un lado, los Estados Unidos, Inglaterra y los países del Common Law, siguen el sistema del Copyright, protege originariamente el derecho de reproducción o copia, con el fin de estimular la producción de nuevas obras en beneficio del interés general de la sociedad.

Por otro lado, los países pertenecientes a la Europa continental y Latinoamérica, han adoptado el sistema de Derecho de Autor o Autoralista, cuyo origen fue el reconocimiento del derecho basado en la personalidad del autor, que persigue beneficiar el esfuerzo del creador.

Principales diferencias entre los dos sistemas:

 

COPYRIGHT

DERECHOS DE AUTOR

Está fundamentado en consideraciones económicas, y otorga derechos de explotación expresamente tasados,

Está vinculado al “derecho de la personalidad” y a la “creación intelectual”.

Es posible que el autor sea tanto una persona física como jurídica.

Se entiende que se trata siempre de una actividad que surge de una persona física. Las personas jurídicas podrán ser “títulares de los derechos” no autoras.

El reconocimiento legal de derechos morales del autor ha tenido un lento desarrollo y comúnmente se protegen por otras vías (como derechos personales por ej.)

Los derechos morales ocupan una posición prominente y existe una tradición de alto nivel de protección de tales derechos.

Prima la autonomía de la voluntad sobre cualquier otra consideración, el titular de derechos es libre de hacer con ellos lo que desee.

Abundan las normas imperativas, sobre todo al establecer algunos derechos (derechos morales) como irrenunciables e inalienables

La fijación de forma material de la obra es generalmente esencial en el sistema de copyright.

La fijación de forma material de la obra no es, en cambio, precisa (o es menos relevante) para la protección de la obra.

El empresario puede ser el titular inicial del derecho.

La regla general es que el empleado que crea la obra es el inicial titular, aunque pueda ceder su derecho mediante contrato al empresario. (veremos que en Uruguay existen presunciones que cambian esta regla)

Utiliza un sistema abierto de excepciones y limitaciones: el Fair Use. Basado en una serie de criterios que permiten usar el material protegido de una manera razonable. Al ser un sistema no taxativo se adapta a las nuevas circunstancias.

Utiliza un sistema cerrado, las únicas excepciones y limitaciones admitidas serán las enumeradas expresamente en la ley. Estas son de interpretación restrictiva (no pueden interpretarse nuevas excepciones y limitaciones por analogía).

 

En muchos aspectos las normas de estos dos sistemas de protección, y sobre todo los objetivos perseguidos por éstas, se han aproximado en los últimos años.

Nuestro país ha adoptado un sistema de protección de derechos de autor autoralista (de corte europeo continental).