Derechos de Autor en la era digital - Análisis básico
Derechos de Autor en la era digital - Análisis básico
8. Los límites del derecho de autor
8.1. Excepciones y limitaciones existentes en nuestro DA
Por derechoaleer.org
La ley le confiere al autor y al titular de los derechos de autor derechos exclusivos sobre la explotación de su obra. Pero estos derechos, en atención a la función social del DA y al marco de los derechos humanos, no son absolutos e ilimitados. Las excepciones y limitaciones son las que permiten mantener el equilibrio entre el interés individual de los autores o detentores de derechos y los derechos de acceso a la cultura de la sociedad toda.
Definimos como limitación aquella autorización al uso de su obra que se le impone al autor (licencia obligatoria), conservando éste el derecho a cobrar una remuneración equitativa, y como excepción a aquella que autoriza el USO GRATUITO. Nuestra ley no utiliza esta terminología sino que habla de "usos lícitos".
El artículo 45 de la Ley de nuestra derechos de autor prevé los casos en que se podrá reproducir lícitamente una obra, estableciendo las excepciones aplicables en nuestra legislación.
"No es reproducción ilícita:
- La publicación o difusión por radio o prensa, de obras destinadas a la enseñanza de extractos, fragmentos de poesías y artículos sueltos, siempre que se indique el nombre del autor, salvo lo dispuesto en el articulo 22.
- La publicación o transmisión por radio o en la prensa, de las lecciones orales de los profesores, de los discursos, informes o exposiciones pronunciadas en las asambleas deliberantes, en los Tribunales de Justicia o en las reuniones públicas;
- Noticias, reportajes, informaciones periodísticas o grabados de interés general, siempre que se mantenga su versión exacta y se exprese el origen de ellos;
- Las transcripciones hechas con propósito de comentarios, críticas o polémicas;
- La reproducción fiel de las leyes, Códigos, actas oficiales y documentos públicos de cualquier género;
- La reproducción de las obras teatrales enajenadas, cuando hayan transcurridodos años sin llevarse a cabo la representación por el cesionario;
- La impresión o reproducción, por orden del autor o sus causahabientes, de las obras literarias enajenadas, siempre que haya transcurrido un año de la intimación de que habla el artículo 32;
- La reproducción fotográfica de cuadros, monumentos, o figuras alegóricas expuestas en los museos, parques o paseos públicos, siempre que las obras de que se trata se consideren sólidas de dominio privado;
- La publicación cuando se trate de obras teatrales o musicales, por parte del director del teatro o empresario, siempre que esa reproducción haya sido hecha con autorización del autor;
- Las transmisiones de sonidos o figuras por estaciones radiodifusoras del Estado, o por cualquier otro procedimiento, cuando esas estaciones no tengan ninguna finalidad comercial y estén destinadas exclusivamente a fines culturales;
- La ejecución, por bandas u orquestas del Estado, de pequeños trozos musicales o de partes de obras en música, en programas públicos, siempre que se lleve a cabo sin fin de lucro."