Derechos de Autor en la era digital - Análisis básico
Derechos de Autor en la era digital - Análisis básico
5. ¿Qué protege el Derecho de Autor?
La ley 9.739 determina su alcance objetivo sobre
“toda creación literaria, científica o artística”
y en general sobre “
toda producción del dominio de la inteligencia”
(artículos 1 y 5)
El artículo 5 de nuestra Ley de Derechos de Autor enumera de forma no taxativa las expresiones comprendidas en la protección legal. A continuación les brindamos un resumen de los ítems allí enumerados:
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trabajos literarios (libros, artículos, cartas, etc.);
-
trabajos musicales;
-
trabajos dramáticos (óperas, obras de teatro);
-
artes gráficas (fotografías, esculturas, pinturas, etc.);
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imágenes en movimiento y trabajos audiovisuales (películas, videos, programas televisivos, etc.);
-
trabajos arquitectónicos
-
programas de computación; y
-
bases de datos
En
nuestro país las grabaciones sonoras están protegidas por normas
relacionadas y separadas, conocidas como “derechos conexos” (CAPITULO
VII de la Ley 9.739: De los Derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión).
Originalidad
Las leyes de Derecho de Autor cubren “todos los trabajos de autoría original” .La originalidad de la obra es el requisito fundamental para que esta sea objeto de protección. Nuestra ley no define el concepto de originalidad, éste es un concepto de origen doctrinal y jurisprudencial que se aplica pacíficamente a nivel mundial.
Fijación
El Convenio de Berna permite que los países miembros decidan si las obras de autor deben ser o no “fijadas” en algún medio físico. El artículo 2, sección 2 de la Convención establece: “queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer que las obras literarias y artísticas o algunos de sus géneros no estarán protegidos mientras no hayan sido fijados en un soporte material.” En nuestro país, a pesar de que la ley no se expide expresamente, se entiende que las obras protegidas deben existir una fijación estable y lo suficientemente permanente para ser percibida, reproducida o comunicada por un período igual o mayor a la duración transitoria.
La protección por derechos de autor no comprende las ideas
“ Ley 9.739 - ARTICULO 5
La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.”
Es importante recordar que
el derecho de autor nunca se aplica a ideas o hechos. Solo cubre “expresiones originales” fijadas en un soporte,
es decir la manera característica como se transmiten las ideas. Por lo
tanto, a manera de ejemplo, la información incluida en un libro de texto
científico no está protegida por las leyes del derecho de autor.
Después de leer el libro de texto, el lector tiene la libertad de
escribir y publicar un nuevo libro que transmita la misma información
con palabras diferentes. De igual manera, después de leer un trabajo de
historia, se tiene la libertad de escribir una novela que incorpore
hechos históricos.
por
Ramunas Geciauskas - CCBY
REFLEXIÓN Podemos preguntarnos ¿existen obras 100% originales?, ¿pueden determinarse jurídicamente los límites de la creación original y la copia? ¿Cuál es límite entre los derechos de autor y la libertad de expresión en el siglo XXI? Los invitamos a leer el post de Mariana Fossatti “Las fronteras del Remix” para comprender un poco más la complejidad del tema y ver los videos realizados por Kirby Ferguson, autor que sostiene que “todo es un remix”.Todo es un REMIX Parte 1 Todo es un REMIX Parte 2 Todo es un REMIX Parte 3 |
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Adaptación de: ABC del derecho de autor para bibliotecarios de América Latina (Módulo 3) - CCBYSA