Disculpe no me queda claro cuando hacemos referencia a un conjunto acotado si lo que la cota refiere es a el valor de los elementos o a la cantidad de elementos en el conjunto.
Ej1 Prac 7
(b) ¿Qué operación u operaciones se deben agregar/quitar para que la especificación sea del TAD Conjunto acotado de naturales?
En este caso en particular que la cota se puede aplicar al valor de los elementos dentro del conjunto como a la cantidad de elementos dentro del mismo. si acoto mi conjunto a 20 por dar un ejm solo puedo tener los naturales del 0 al 20 o solo puedo tener de 0 a 20 naturales?