Exp. N° 2011 / 2115

 

DECRETO Nº 34.151

 

LA  JUNTA  DEPARTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO

 

D E C R E T A:

 

 

Artículo 1º-       Incorpórese al Volumen XV del Digesto Departamental “Planeamiento de la Edificación”, Parte Legislativa, Título IX “Normas para los acondicionamientos”, el Capítulo X que se denominará “De los Sistemas de Calentamiento Solar de Agua”, integrado por los Artículos D.4455.38 a D.4455.44 con el siguiente texto:

 

                        CAPÍTULO X

                        DE LOS SISTEMAS DE CALENTAMIENTO SOLAR DE AGUA

 

                        Artículo D.4455.38.    Objeto. En el presente capítulo se regula la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar para la producción de agua caliente en las edificaciones y piscinas climatizadas en el departamento de Montevideo.

 

                        Artículo D.4455.39.    Los colectores y las estructuras de soporte de las instalaciones deben ser suficientemente resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas u otros agentes a los que estarán sometidos, debiéndose garantizar bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente, su estabilidad y resistencia frente a la acción de los mismos.
Asimismo, se deberán minimizar los impactos negativos en el entorno.

                                                         En los casos que se instalen sobre edificaciones existentes, se deben tomar todas las precauciones necesarias a los efectos de no provocar ningún perjuicio del aislamiento higrotérmico, ni de la estructura de las mismas, bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente.

 

                        Artículo D.4455.40.    Todas las tuberías del sistema de alimentación, distribución y retorno de agua para aplicación sanitaria, calefacción o piscinas climatizadas, deben contar con la aprobación de la Intendencia de Montevideo.

                                                         Cuando las tuberías queden expuestas a la intemperie, deberán ser resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas, u otros agentes a los que estarán sometidos.

                                                         En caso de utilización de materiales plásticos con exposición a la intemperie se deberá contar con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.

 

                        Artículo D.4455.41.    Las tuberías principales del sistema de captación solar así como las de distribución de agua fría y caliente del sistema, los paneles, los acumuladores, así como los suministros de apoyo y complementarios que correspondan, se situarán en áreas accesibles, para facilitar las operaciones de mantenimiento y reparaciones necesarias.

                                                         En las edificaciones en Régimen de Propiedad Horizontal, las instalaciones de agua caliente centralizada se ubicarán en las áreas de propiedad común y uso común, de forma ordenada y accesible. En los casos donde la instalación sea para uso individual, podrá admitirse que se ubiquen en propiedad común de uso exclusivo.

 

                        Artículo D.4455.42.    Las instalaciones sanitarias deberán cumplir las condiciones hidráulicas reglamentarias, bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente.

 

                        Artículo D.4455.43.    El diseño, las condiciones de funcionamiento y los materiales que integran el sistema de calentamiento de agua por energía solar, no deberán generar condiciones tales que produzcan migraciones de elementos nocivos, o generar condiciones que pudieren poner en riesgo la salud humana.

 

                        Artículo D.4455.44.    Las instalaciones de energía solar deben respetar las normas urbanísticas vigentes, con el fin de minimizar los perjuicios que se pudieran ocasionar a la armonía paisajística o arquitectónica del entorno.

                                                         Estas instalaciones podrán ubicarse en las azoteas de las edificaciones, por encima de las alturas máximas u obligatorias vigentes que establece el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación correspondiente.
Si los paneles se ubican en las fachadas, el trazado de las tuberías y canalizaciones no deberán ser visibles desde el exterior, salvo que el proyecto presente, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

                                                         Las canalizaciones y tuberías discurrirán por el interior de los edificios, y, cuando comuniquen edificios separados entre sí, deberán ir enterradas o de tal manera que se minimicen los impactos visuales.
En los casos de edificios declarados de interés patrimonial nacional, departamental, o municipal, se deberá considerar especialmente la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes preexistentes.

 

Artículo 2º-       Lo dispuesto en el presente Decreto comenzará a regir a los 30 días posteriores a la fecha de su promulgación.

 

Artículo 3º-       La Intendencia de Montevideo reglamentará los aspectos particulares y específicos de aplicación del presente Decreto.

 

Artículo 4º-       Comuníquese.

 

                       

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.

 

                                                                             

OSCAR CURUTCHET

Presidente

 

CARLOS OTERO

Secretario General