En este documento entendemos por laboratorio a una instancia de formación y evaluación que requiera al menos construir y entregar objetos a ser verificados en forma automática, semiautomática o manual, por ejemplo: programas, fragmentos de programas, especificaciones, documentaciones, monografías, etc. Estos laboratorios pueden contar con una o más entregas a lo largo de los cursos. En cada curso con laboratorio se definirá si el mismo se realiza de manera unipersonal, o en grupos con un número determinado de integrantes.

Los laboratorios deben ser realizados únicamente por los integrantes del grupo establecido La realización de los laboratorios es estrictamente individual, sea a nivel unipersonal en el primer caso, o del grupo establecido en el segundo. Se entiende que compartir total o parcialmente cualquier actividad del laboratorio atenta contra la integridad del estudiante universitario y de su formación, y por lo tanto constituye una falta grave. Específicamente no es posible compartir por ninguna vía entre integrantes de grupos distintos las tareas de codificación, digitación, compilación, depuración y documentación de los programas u objetos (o entregas) del laboratorio. Además de que no se pueden compartir actividades del laboratorio, no se pueden compartir los productos de las mismas. Cada grupo es responsable de su trabajo de laboratorio y de que el mismo sea individual, independientemente de las causas que pudiesen originar la no individualidad. A modo de ejemplo y sin ser exhaustivos: utilización de código realizado en cursos anteriores (por otros estudiantes) u otros cursos, perder el código, olvidarse del código en lugares accesibles a otros estudiantes, prestar el código o dejar que el mismo sea copiado por otros estudiantes, dejar la terminal con el usuario abierto al retirarse, enviarse código por mail, utilizar código suministrado por terceros, etc. Asimismo se prohíbe el envío de código al grupo de noticias del curso, dado que el mismo será considerado como una forma de compartir código y será sancionado de la manera más severa posible.

El incumplimiento de esta norma acarreará la pérdida del curso, para todos los involucrados. Además todos los casos serán enviados a los órganos competentes de la Facultad, que pueden determinar la imposición de sanciones para los estudiantes involucrados.

Los docentes de cada curso aplicarán los mecanismos que consideren adecuados para detectar similitudes no explicables por el azar que impliquen casos de no individualidad. La decisión de no individualidad debe ser tomada por el responsable del laboratorio o el responsable global del curso, con el apoyo de los docentes encargados de la corrección.

La misma debe ser notificada a los estudiantes en la misma fecha y por el mismo procedimiento con el que se publique los resultados de cada entrega del laboratorio. Dentro de los 5 días corridos a partir de la notificación, los estudiantes podrán solicitar recibir por escrito (eventualmente por correo electrónico) la fundamentación que a juicio de los docentes explique la decisión tomada. Los docentes deberán enviar dichas fundamentaciones en los 5 días corridos siguientes (a menos que el número de casos sea tal que sea necesario un plazo adicional, que en ningún caso debe exceder los 15 días corridos). Queda a criterio de los responsables del curso la posibilidad de concertación de una cita personal con los estudiantes involucrados.

Los estudiantes podrán presentar su descargo por escrito en la Secretaría del Instituto en un plazo de 5 días corridos luego de la comunicación de la fundamentación del fallo.

El responsable del curso comunicará por escrito (eventualmente por correo electrónico) a los estudiantes la resolución definitiva y elevará a la Comisión de Instituto en un plazo de 5 días corridos siguientes (a menos que el número de casos sea tal que sea necesario un plazo adicional, que en ningún caso debe exceder los 15 días corridos) la nómina de los casos de no individualidad, junto con las fundamentaciones y los eventuales descargos recibidos, además de cualquier otra información que considere relevante, para su envío a los órganos competentes de la Facultad.

La Comisión de Instituto podrá pedir a los docentes una ampliación del informe elevado, en caso de que lo considere necesario.

Aprobado por Comisión de Instituto de Computación.

Montevideo, Mayo 24 de 2007.


Última modificación: viernes, 26 de agosto de 2016, 09:33